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ORDEN ECD/1535/2017, de 13 de septiembre, por la que se declara Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento y se delimita el entorno de protección del Abrigo con Pinturas Rupestres Esquemáticas de Mas del Obispo, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), conforme a la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 19/10/2017 (Nº 201)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. De conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un Bien de Interés Cultural describirá el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece en su Disposición adicional segunda que son Bienes de Interés Cultural, asumidos por ministerio de la ley, los castillos, escudos, emblemas, cruces de término y cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre y los monumentos megalíticos en toda su tipología existentes en Aragón. La relación de estos bienes debe publicarse mediante una orden del Departamento responsable de Patrimonio Cultural en la que se detalle su localización.

Recientemente se ha descubierto la existencia de un abrigo con pinturas rupestres desconocido hasta ahora y que es objeto de esta declaración y delimitación. El abrigo se conoce como Abrigo con Pinturas Rupestres Esquemáticas de Mas del Obispo, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), en él destaca la presencia de motivos pintados de estilo esquemático, destacando posibles motivos zoomorfos, antropomorfos junto a retículas, pectiniformes y barras.

La descripción del bien protegido se recoge en el anexo I de esta orden. El plano de delimitación del abrigo y de su entorno de protección se publica en el anexo II.

Este expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El procedimiento administrativo se inició por Resolución, de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, por la que se inicia procedimiento para declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento y delimitar el entorno de protección del Abrigo con Pinturas Rupestres Esquemáticas de Mas del Obispo, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), en virtud de la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y se abre un periodo de información pública, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 9 de mayo de 2017. Posteriormente, se abrió trámite de audiencia a los interesados donde no se presentaron alegaciones. Asimismo se ha solicitado informe preceptivo a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Teruel.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta orden es declarar Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento y proceder a la delimitación del entorno de protección del Abrigo con Pinturas Rupestres Esquemáticas de Mas del Obispo, en el término municipal de Alcañiz (Teruel).

La descripción y delimitación para el Abrigo con Pinturas Rupestres Esquemáticas de Mas del Obispo en el término municipal de Alcañiz (Teruel) se recoge en los anexos I y II de esta orden.

Segundo.- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable al Bien de Interés Cultural y a su entorno de protección es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, y en cuantas leyes y reglamentos sean de aplicación a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.- Publicidad.

La presente orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel).

Frente a la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación efectiva.

Zaragoza, 13 de septiembre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

I

Descripción del Abrigo con las Pinturas Rupestres Esquemáticas de Mas del Obispo, en el término municipal de Alcañiz (Teruel)

El nuevo conjunto se localiza en la Val de Maella a unos seis kilómetros al este de la localidad de Alcañiz (Teruel). Se accede al enclave a través de la antigua vía férrea, hoy reconvertida a vía verde. Descubierto en junio de 2016, como consecuencia de las prospecciones arqueológicas autorizadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón y dada su proximidad a un camino muy frecuentado y el fácil acceso al abrigo desde dicho camino, se ha planteado la necesidad de su protección física, mediante un cerramiento con reja metálica.

El referido abrigo de Mas del Obispo se encuentra en el extremo izquierdo de un gran afloramiento de areniscas, perteneciente a un antiguo paleocanal. Se trata de un covacho de planta marcadamente triangular, suelo rocoso sin sedimento y con fuerte pendiente hasta el fondo interior, donde se aprecia una gran grieta que prácticamente parte el referido covacho en dos mitades. La orientación del abrigo es hacia el Norte-Noroeste. Los paneles pintados se distribuyen en las dos paredes del abrigo. La totalidad de los motivos pintados en este nuevo conjunto están realizados en color rojo, con dos variantes, uno más intenso y el otro, más terroso.

En la pared oeste, se concentra la mayor cantidad de motivos pictóricos, distribuidos en dos paneles separados cerca de dos metros uno del otro. En ambos paneles aparecen motivos pintados de estilo esquemático y que representan tanto posibles zoomorfos, como antropomorfos, junto a retículas, pectiniformes, barras, así como otras manchas mal identificadas por el momento. Por su parte, la pared este cuenta con otros dos paneles contiguos y localizados en la parte más alta del covacho, en dos taffonis de pequeño tamaño. Los motivos representados son similares a los anteriores, aunque se detecta un mayor deterioro de las figuras.